El nuevo decreto establece criterios para plantar, conservar y reponer árboles, priorizando la accesibilidad, la seguridad urbana y la protección ambiental, y fija responsabilidades y sanciones
Mediante el Decreto N° 779/2026, la Municipalidad de Chascomús reglamentó el arbolado público de veredas, que establece criterios técnicos para la plantación, conservación y reposición de árboles en el espacio público.
La normativa, enmarcada en el Plan de Desarrollo Territorial, busca proteger el patrimonio forestal, garantizar la circulación peatonal y preservar la identidad paisajística de la ciudad. Su aplicación alcanza a veredas, espacios circulatorios públicos, áreas urbanas y complementarias, centros de servicios rurales, plazas, paseos y sectores costeros urbanizados.
Entre sus principales disposiciones, el decreto clasifica las veredas según su ancho y determina que la elección de especies debe ajustarse a esas características. Además, autoriza únicamente árboles de segunda y tercera magnitud y prohíbe especies invasivas, alergénicas, tóxicas, con espinas o raíces superficiales que puedan comprometer la accesibilidad y la infraestructura urbana, con una excepción para ejemplares patrimoniales existentes.
Cabe recordar que la municipalidad tiene un área específica encargada del Arbolado Público, a cargo del ingeniero forestal Raúl Villaverde, que será la autoridad de aplicación, con facultades de control, autorización, ejecución y sanción. También deberá elaborar y actualizar un plan permanente de plantación y reposición por calles y sectores.
El decreto establece que los propietarios frentistas son responsables de la plantación, conservación y reposición del arbolado frente a sus inmuebles. Asimismo, prohíbe que particulares realicen podas, cortes o extracciones sin autorización municipal.
Por otra parte, las empresas de servicios públicos deberán adecuar sus redes para evitar daños a los árboles, mientras que los nuevos proyectos de apertura de calles, urbanización y edificación deberán incorporar planes de forestación aprobados.
Las infracciones serán sancionadas conforme al Código Contravencional Municipal, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños ocasionados. La disposición incorpora, además, anexos con las especies aptas y no aptas y los criterios técnicos de plantación.




